PRIMERA: Ámbito de aplicación y carácter orientativo de las Normas.
Las presentes normas sirven de pauta orientadora para las actuaciones profesionales que tengan lugar en el ámbito de actuación de los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria adscritos al Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Bizkaia.
Debido al carácter meramente orientativo de las normas citadas, los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria tienen libertad para minutar según su ponderación de los criterios que a continuación se exponen, siempre que no implique competencia desleal.
SEGUNDA: Actualización anual.
Los conceptos fijos que se señalan en las presentes normas - no los sujetos a porcentaje - serán objeto de revisión automática el día uno de enero de cada año, mediante su acomodación al Indice de Precios, modificando el importe entonces vigente en la misma proporción en que haya variado el citado índice durante el inmediato período anterior de doce meses.
TERCERA: Entrada en vigor.
Las presentes normas, tras su aprobación por la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Bizkaia, entrarán en vigor a partir del día siguiente de su publicación mediante circular interna del Colegio y serán de aplicación a las minutas de honorarios que se giren por trabajos realizados a partir de dicha fecha, minutándose los trabajos realizados con anterioridad con sujeción a las normas de fecha 15 de octubre de 1.983.
CUARTA: Facultades de la Junta de Gobierno del Colegio.
Corresponde a la Junta de Gobierno del Colegio la facultad de resolver las dudas que se puedan plantear en la aplicación e interpretación de las presentes Normas.