Colegio Oficial de Agentes de la propiedad Inmobiliaria de Bizkaia

  Volver II.- CONCEPTOS LEGALES Y NORMAS DE ACTUACIÓN


PRIMERA: Comienzo y finalización de la intervención profesional.

      La intervención profesional del Agente colegiado de la Propiedad Inmobiliaria se iniciará con el encargo, la demanda de sus servicios o la aceptación expresa o tácita de su intervención por cualquiera de las partes intervinientes en el negocio, asesoramiento o trámite inmobiliario.

      Dicha intervención finalizará con la realización del negocio inmobiliario, en cuyo momento surgirá el derecho al percibo de sus honorarios profesionales, el cual no decaerá aunque se produzca alguno de los siguientes supuestos:

      a) Desistimiento posterior de cualquiera de las partes contratantes.
      b) Resolución del contrato por causas no imputables a la actuación
          profesional del Agente.
      c) Falta de cualquier requisito legal que, imputables a cualquiera de las partes
          contratantes, haga inviable la operación.

SEGUNDA: Criterios de minutación.

      Los honorarios que correspondan al Agente de la Propiedad Inmobiliaria por la intervención profesional en los asuntos que le sean encomendados por sus clientes, tienen como base el trabajo profesional realizado y se establecerán en relación a criterios tales como la base económica de la operación planteada, la complejidad de la misma, la utilidad que la intervención profesional tenga para el cliente, la dedicación y el tiempo empleado, etc...

TERCERA: El módulo tiempo.

      En los casos en que los honorarios se establezcan utilizando como criterio, único o principal, el tiempo empleado por el agente de la propiedad, se devengarán setenta y dos euros (72e) en concepto de honorarios por hora de trabajo efectivo, pudiendo ser aumentados con aquellas cantidades que por salidas de despacho, desplazamientos, y dietas puedan corresponder.

      Para utilizar este criterio, previamente ha de comunicarse al cliente el precio de la hora de trabajo y el tiempo aproximado previsto.

CUARTA: Gastos y suplidos.

      El Agente de la Propiedad Inmobiliaria podrá incluir en sus minutas, como partida independiente y diferenciada de los honorarios, aquellas cantidades que por suplidos y cualquier índole de gastos pertinentes haya abonado por cuenta del cliente o de cualquiera de las partes intervinientes, así como los de desplazamiento y dietas devengadas.

QUINTA: Exclusividad en la prestación de servicios.

      En los encargos con carácter de exclusiva, el Agente de la Propiedad Inmobiliaria tendrá derecho al percibo de sus honorarios, si durante el plazo pactado se realizase la operación encomendada, aunque tuviese lugar sin su intervención, caso de no consignarse, será de cuatro meses, a contar de la fecha del documento donde conste.

      El carácter de exclusiva de una operación deberá constar por escrito y cumplir los demás requisitos que establece el Estatuto General de la profesión, el Estatuto del Colegio respectivo y Reglamento de Régimen Interior, en su caso.

SEXTA: No exclusividad.

      Si el encargo no tiene carácter de exclusiva, el Agente de la Propiedad Inmobiliaria tendrá derecho al percibo de sus honorarios cuando la operación o trámite se realice por su intervención o por mediación del personal del Agente de la Propiedad Inmobiliaria.

SEPTIMA: Intervención en operaciones múltiples, devengo de honorarios y minutación de los servicios.

      En todas aquellas operaciones que requieran pluralidad de actos y especialmente las relativas a tramitación y promoción de Comunidades y Cooperativas Inmobiliarias, expedientes de viviendas de protección oficial o libres, y cualquiera otra de índole similar, surge el derecho del Agente al percibo de sus honorarios profesionales en el momento en que las mismas se hayan iniciado y su terminación se encuentre realizada en todo o en parte.

      En el primer caso, el Agente tendrá derecho al percibo de la totalidad de los honorarios, y en el segundo, tendrá derecho al percibo de la parte proporcional que corresponda al trabajo realizado, aplicándose esta proporcionalidad con fundamento en criterios de equidad, si las presentes bases no dispusiesen la proporcionalidad aplicable al caso en concreto.

OCTAVA: Criterios de minutación según la existencia de una o varias actuaciones en un mismo encargo.

      Cuando en un trabajo profesional el Agente de la Propiedad Inmobiliaria haya de realizar varias operaciones o trámites y los mismos vengan diferenciados en las presentes normas como asuntos minutables independientes, el Agente deberá efectuarlo por cada uno de ellos, en base a la cuantía que a cada uno corresponda y con aplicación de la escala o tanto por ciento señalado para cada concepto.

      La minuta total se considerará la suma de las cantidades minutadas por cada una de las operaciones o trámites realizados.

NOVENA: Colaboración con un compañero de profesión.

      Cuando el Agente de la Propiedad Inmobiliaria utilice la colaboración de un compañero de profesión para realizar cualquier operación, cederá a tal compañero la parte de honorarios que hayan convenido, y en defecto de convenio dicha parte será el cincuenta por ciento 50% de los honorarios percibidos. Si la colaboración fuese de más de dos agentes de la Propiedad Inmobiliaria los honorarios, a falta de otro acuerdo, se repartirán a partes iguales entre los mismos.