PRIMERA: DE LA MEDIACIÓN.
1.1) MEDIACIÓN EN COMPRAVENTAS Y OPCIONES DE COMPRAVENTA.
Por la total intervención y asesoramiento hasta la terminación de la operación de compraventa u opción de compraventa, se devengarán los honorarios consistentes en el tres por ciento (3%) del precio real de los bienes, con un mínimo de seiscientos euros (600e).
Salvo pacto en contrario, que deberá constar por escrito, es el vendedor quien vendrá obligado a pagar los honorarios del Agente que ha mediado en la compraventa o en la opción.
El derecho al percibo de los honorarios devengados por la intervención en compraventas surge en el momento de la perfección del contrato privado.
En las opciones de compraventa, el diez por ciento (10%) del precio de la opción se percibirá en concepto de honorarios a la firma del contrato de opción y, además, el tres por ciento (3%) del precio de venta a la perfección del contrato de compraventa, descontándose de ésta cantidad el diez por ciento (10%) del precio de la opción percibida; ambas cantidades serán abonadas por el oferente.
1.2) MEDIACIÓN EN PERMUTAS.
Por la total intervención y asesoramiento hasta la terminación de la operación de permuta, se devengará, en concepto de honorarios, el tres por ciento (3%) del valor real de cada uno de los bienes objeto de la permuta, con un mínimo de novecientos euros (900e).
Salvo pacto en contrario, que deberá constar por escrito, los permutantes vendrán obligados a pagar los honorarios del Agente que ha mediado en la permuta en proporción a los valores reales de los bienes permutados, en el acto de la perfección del contrato privado de permuta.
1.3) MEDIACIÓN DE ARRENDAMIENTOS.
Por la total intervención y asesoramiento hasta la suscripción del contrato de arrendamiento se devengarán los honorarios consistentes en el importe de una mensualidad de renta, con un mínimo de sesenta euros (60e) para los arrendamientos de garajes y trasteros, y de doscientos diez euros (210e) para el resto de inmuebles.
En el supuesto de que se estableciese como duración del arriendo un plazo inferior a tres meses, los honorarios consistirán en el quince por ciento (15%) de la renta total con un mínimo de cincuenta euros (50e) para los garajes y trasteros, y ciento sesenta euros (160e) para los inmuebles restantes. Si la duración fuera superior a tres meses e inferior a seis, los honorarios consistirán en el setenta y cinco por ciento (75%) de una mensualidad de renta, con los mínimos antes mencionados.
Salvo pacto contrario que deberá constar por escrito, el arrendatario vendrá obligado al pago de los honorarios del Agente de la Propiedad Inmobiliaria mediador en el arrendamiento, en el acto de la firma del contrato privado.
En los arrendamientos con opción de compra se percibirán en concepto de honorarios una mensualidad de renta a la firma del contrato, con un mínimo de sesenta euros (60e) para garajes y doscientos diez euros (210e) para el resto de inmuebles que serán abonados por el arrendatario; además, en la perfección de la compraventa se percibirá el tres por ciento (3%) del precio con un mínimo de seiscientos euros (600e) que será abonado por el vendedor.
1.4) MEDIACIÓN EN TRASPASOS Y CESION DE DERECHO DE ARRENDAMIENTO.
Los honorarios del Agente de la Propiedad Inmobiliaria consistirán en el cinco por ciento (5%) del precio real del traspaso, con un mínimo de trescientos euros (300e), que deberá abonar el cedente y, además, una mensualidad de renta, con un mínimo de doscientos diez euros (210e), que deberá abonar el cesionario o arrendatario, en el acto de la firma del contrato privado, todo ello salvo pacto expreso en contrario.
1.5) MEDIACIÓN EN CONSTITUCIÓN, CESIÓN, SUBROGACIÓN, Y RENOVACIÓN DE PRÉSTAMOS CON GARANTÍA HIPOTECARIA O PERSONAL.
Los honorarios consistirán en el uno por ciento (1%) del importe real del principal del préstamo, con un mínimo de seiscientos euros (600e), estando obligado al pago de los mismos el prestatario o deudor.
1.6) MEDIACIÓN EN APORTACIONES A SOCIEDADES.
Los honorarios consistirán en el dos por ciento (2%) sobre el valor real de los derechos o bienes aportados, con un mínimo de cuatrocientos cincuenta euros (450e), estando obligado al pago el aportante.
1.7) MEDIACIÓN EN SUBASTAS JUDICIALES O VOLUNTARIAS.
Los honorarios del Agente de la Propiedad Inmobiliaria consistirán en el tres por ciento (3%) del precio en que fueren adjudicados los bienes, con un mínimo de seiscientos euros (600e), estando obligado al pago de los mismos el adquirente.
SEGUNDA: DE LAS ACTIVIDADES ANTE LOS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS.
2.1) TRAMITACIÓN Y PROMOCIÓN DE COOPERATIVAS INMOBILIARIAS Y COMUNIDADES DE PROPIETARIOS O ENTIDADES INMOBILIARIAS DE SIMILARES CARACTERÍSTICAS.
Los honorarios consistirán en el diez por ciento (10%) del importe total del presupuesto general de obra que figure en el proyecto del arquitecto (presupuesto de ejecución material incrementado con el beneficio industrial del contratista o constructor de obras).
Los honorarios se distribuirán de la siguiente forma:
a) Constitución y aprobación de estatutos: 50%
b) Obtención de la licencia municipal de obras: 15%
c) Terminación de la ejecución del último forjado: 15%
d) Al cierre de fachadas: 15%
e) Obtención del certificado final de obra: 5%
Los obligados al pago de los citados honorarios resultan ser los comuneros o cooperativistas de forma solidaria.
2.2) TRAMITACIÓN Y PROMOCIÓN DE EXPEDIENTES DE VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL O LIBRES.
Los honorarios se calcularán sobre el importe total y real del presupuesto de ejecución material según la siguiente escala:
- Hasta 30.000 euros: el 2%.
- Exceso a 90.000 euros: el 1,7%.
- Exceso a 150.000 euros: el 1,5%.
- Exceso a 240.000 euros: el 1,2%.
- Exceso de 240.000 euros: el 0,9%.
La totalidad de los honorarios corresponderá a la tramitación desde la solicitud de calificación provisional hasta la obtención de calificación definitiva.
El obligado al pago de los mencionados honorarios resulta ser el promotor o titular del expediente en cuestión.
2.3) TRAMITACIÓN Y PROMOCIÓN DE ASUNTOS RELATIVOS A OPERACIONES INMOBILIARIAS ANTE CUALQUIER ORGANISMO ESTATAL, AUTÓNOMO, PROVINCIAL O MUNICIPAL.
Los honorarios relativos a este tipo de operaciones se calcularán sobre el importe total objeto de trámite o promoción, todo ello según la siguiente escala:
- Hasta 90.000 euros: el 1%.
- Exceso a 150.000 euros: el 0,8%.
- Exceso a 210.000 euros: el 0,6%.
- Exceso de 210.000 euros: el 0,4%.
El obligado al pago y abono de los detallados honorarios al Agente de la Propiedad Inmobiliaria interviniente resulta ser la persona que haya requerido la prestación de servicios del Agente en cuestión.
TERCERA: DE LA FUNCIÓN CONSULTIVA Y PERICIAL.
3.1) CONSULTAS, INFORMES, Y DICTÁMENES EMITIDOS EN EL DESPACHO DEL AGENTE.
a) Consulta breve, de duración inferior a una hora, despachada en el día y horas de despacho del agente, relativas a cuestiones o circunstancias sencillas: cuarenta y ocho euros (48e).
b) Consulta de mayor extensión y complejidad que requiera examen de antecedentes: sesenta euros (60e).
c) Informe breve por escrito: setenta y dos euros (72e).
d) Dictamen, con exposición de antecedentes y conclusiones, de trescientos euros (300e) a mil doscientos euros (1.200e), en función de la complejidad del asunto planteado.
3.2) PERITACIÓN DE BIENES INMUEBLES.
A) Sobre el valor de venta en el mercado de los bienes peritados, se aplicarán las siguientes escalas:
A.1.- FINCAS URBANAS:
- Hasta 3.000 euros = 1% = 30
- Lo que exceda, hasta 9.000 euros = (6.000) 0,60% = 36
- Lo que exceda, hasta 27.000 euros = (18.000) 0,40% = 72
- Lo que exceda, hasta 63.000 euros = (36.000) 0,30% = 108
- Lo que exceda, hasta 123.000 euros = (60.000) 0,15% = 90
- De 123.000 euros en adelante, = 0,10%.
Siendo el mínimo a percibir ciento cincuenta euros (150e).
A.2.- FINCAS RUSTICAS:
- Hasta 3.000 euros = 2% = 60
- Lo que exceda, hasta 9.000 euros = (6.000) 1,2% = 72
- Lo que exceda, hasta 27.000 euros = (18.000) 0,80% = 144
- Lo que exceda, hasta 63.000 euros = (36.000) 0,60% = 216
- Lo que exceda, hasta 123.000 euros = (60.000) 0,15% = 90
- De 123.000 euros en adelante = 0,10%.
Siendo el mínimo a percibir ciento cincuenta euros (150e).
B) Sobre el valor de arrendamiento en el mercado de los bienes peritados, se aplicará la escala siguiente sobre el importe de la renta mensual:
Hasta quinientos euros (500e), el cincuenta por ciento (50%) de la renta mensual con un mínimo de ciento cincuenta euros (150e).
Lo que exceda de quinientos euros (500e), el veinticinco por ciento (25 %).
Los honorarios comprendidos en las precedentes escalas, se refieren exclusivamente a la labor de peritación, pudiendo ser aumentados con aquellas cantidades que por salidas de despacho, desplazamiento y dietas puedan corresponder, tanto para la inspección ocular de los bienes, solicitud de información registral, información urbanística, valoración fiscal, aceptación judicial del cargo de perito, ratificación del informe, aclaración y ampliación del mismo, y cuantas gestiones fuera preciso efectuar para la práctica de la peritación.
3.3) SALIDAS DEL DESPACHO.
Los honorarios correspondientes al trabajo profesional que los motive, independientemente de los gastos de locomoción y hospedaje que tendrán la consideración de suplidos, pueden ser aumentados con las cantidades que sigue:
a) Salidas por tiempo inferior a una hora, cuarenta y ocho euros (48e).
b) Salidas por tiempo superior a una hora, por cada una de las horas o fracción sucesiva, treinta euros (30e).
c) Salidas por un día completo sin necesidad de pernoctar, ciento ochenta euros (180e).
d) Salidas por cada día en que se pernocte fuera de la localidad, doscientos cuarenta euros (240e).
3.4) PROVISIONES DE FONDOS Y LIQUIDACIÓN DE HONORARIOS PARA LA ACTUACIÓN COMO PERITOS DESIGNADOS JUDICIALMENTE.
Cuando el Agente de la Propiedad Inmobiliaria sea nombrado perito tasador para valorar bienes, podrá solicitar, a cuenta de la liquidación definitiva, una provisión de fondos de trescientos euros (300e), que podrá ser incrementada en función de la complejidad de la valoración planteada y las salidas inicialmente previstas.
La liquidación de honorarios se practicará una vez finalizada la actuación para la que ha sido designado el Agente, efectuándose su cálculo aplicando la norma tercera, 3.2, y pudiendo además ser aumentados con los honorarios previstos en el apartado 3.3 de igual norma.