PRIMERA: Prueba de la intervención profesional.
El Agente de la Propiedad Inmobiliaria podrá probar la realización de sus gestiones por cualquiera de los medios hábiles en derecho y de conformidad con cuanto dispone en este sentido el Estatuto General de la profesión y especialmente en la reclamación de sus honorarios, pudiendo recabar la intervención del Colegio en el supuesto de que éste haya organizado los servicios pertinentes a este fin específico.
SEGUNDA: Analogía.
Las presentes normas se aplicarán analógicamente a los supuestos no previstos en ellas.
Bilbao, 28 de enero de 2002.- La Junta de Gobierno